
Un nuevo reglamento que sumarse a la ley del cine, esta vez tiene que ver más con la igualdad de género que con otras cuestiones cinematográficas propiamente dichas, pero hay una hediondez más a política barata que una voluntad de ayudar al cine o incluso de encontrar una paridad entre “los” y “las” profesionales de la industria –entiéndase este último término como un eufemismo- cinematográfica española.
La ley viene a decir algo así como que ante dos proyectos similares, se ayudará antes aquel que este realizado por una mujer.
Vale, aquí encontramos algunas contrariedades que me gustaría que alguien me las solucionara.
En primer lugar, parece como si el puesto más importante de una película fuera el de realizador, me explico.
Si se presentan dos proyectos, en el cual uno es producido por una mujer pero realizado por un hombre, ¿se le aplicaría la ley de paridad?, ¿y si el proyecto fuera escrito por una mujer?
Parece ser que solo se recoge la ley de paridad siempre y cuando el proyecto este realizado por una mujer. ¿A caso a las guionistas y productoras de dirección no pueden disfrutar de a una discriminación positiva como sus compañeras de trabajo?